¿Se puede jugar al pádel estando de baja médica? Cada caso clínico es un mundo, pero una curiosa respuesta la acabamos de conocer tras una sentencia que ha provocado el despido de un trabajador en Zaragoza por disputar un torneo de pádel.
Y es que según se ha podido conocer, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado el despido de un trabajador que, durante su baja médica por una intervención en el ligamento cruzado, participó en un torneo de pádel los días 16, 17 y 18 de julio de 2021 en Barbastro, Huesca.
El trabajador, que había sido intervenido en abril de 2021, tenía un tiempo de recuperación estimado de seis meses, espacio que no dudó en no respetar ya que participó en un evento de pádel mixto, saliento, incluso, campeón de una de las categorías.
Lo despidieron por jugar un torneo de Padel en Zaragoza
La empresa Brilen Tech SA, una vez tuvo conocimiento de su participación en esta competición deportiva, no dudó en activar los mecanismos legales oportunos y notificó al trabajador su despido disciplinario.
El empleado, en su defensa, argumentaría al juez que su participación buscaba “potenciar la musculatura”, un razonamiento que sería calificado por el juzgado como “no verosímil”.
Una situación que ha resuelto, en primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza desestimando la demanda y calificando el cese de procedente. El trabajador, no conforme con la resolución, acudiría a la Sala de lo Social del TSJ de Aragón.
Aquí, de nuevo, desestimarían el recurso de suplicación interpuestopor el abogado del trabajador confirmando la sentencia inicial. La sentencia consta de cinco páginas de resolución y concluye que, en dicho caso, “los hechos relatados suponen un incumplimiento grave y culpable de los previstos en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores y 60.4 del Convenio Colectivo de Brilen Tech SA, que pueden ser sancionados con despido de acuerdo con el artículo 61 de dicha norma convencional”.
Además, en ella se “invita a reflexionar sobre la necesidad de valorar, a la vista de las circunstancias del caso concreto, si la participación en competiciones deportivas estando de baja médica por un trastorno músculo-esquelético es una conducta censurable por la empresa y, de serlo, si lo proporcional es fijar la sanción disciplinaria máxima, que es el despido, u otra en menor grado”. Una sentencia que confirma que, a veces, hay victorias amargas.